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La Fiscalía General del Estado presentó el martes la imputación formal contra Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzaín por la presunta comisión de delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes en los denominados caso Focas y ENFE.
En el caso Formación de Capitales en Áreas Secundarias (Focas) también están imputados Gonzalo Javier Afcha de la Parra y Antonio José Araníbar Quiroga por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
La imputación fue presentada por la suscripción del Decreto Supremo 23632 mediante el cual se homologó el contrato de préstamo suscrito el 8 de octubre de 1992 a favor de Fundapro.
«Al tratarse de un préstamo de más de 21 millones de dólares con intereses subvencionados, implica un probable daño de gran magnitud al Estado, no solo por el monto del préstamo, sino también por el monto de los intereses que se cobraron en un monto subvencionado (1% anual), no fue autorizado por el Congreso de la República», señala parte de la imputación.
El documento agrega que en condiciones normales o de mercado habría implicado un monto superior considerando la tasa libor vigente en ese momento (3,3125 % anual) o las de Promedio de la Tasa de Interés de Créditos Refinanciados Subastados por el Banco Central de Bolivia (BCB) a las Instituciones Crediticias Intermedias que es 12,65% anual.
En el caso denominado ENFE, además de Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín, fue imputado Antonio José Araníbar Quiroga, por los delitos de Incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.
De acuerdo con los datos oficiales, mediante la suscripción del Decreto Supremo 24186 se procedió a la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la empresa FCA SAM a la empresa chilena Cruz Blanca S.A., por un monto de dinero que equivalía a menos de la mitad del capital autorizado e incluso menor al del capital pagado.
El valor en libros establecido en el D.S. 24165, que también fue suscrito por los imputados, era de 137.132.200 bolivianos, pero al constituirse la Sociedad de Economía Mixta se estableció que el capital autorizado sería de 274.264.400 bolivianos.
«Al final, con la reducción de capital y el aporte de la empresa capitalizadora resulta que el capital pagado y autorizado quedó reducido a 132.244.800 bolivianos», señala la resolución de imputación.
Según los antecedentes del caso, en los hechos existe una diferencia de 4.887.400 bolivianos que en simple lógica aritmética significa que se incumplió el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que mandaba expresamente que debía existir un incremento de capital, que debía considerase en base al precio referencial aprobado.
La empresa Cruz Blanca S.A. pagó 66.122.400 bolivianos, cuando debió ser 137.131.700 bolivianos (menos 71.009.300 bs); esa cantidad es la que contractualmente estaba obligada a invertir los primeros siete años en la sociedad.
«La diferencia no pagada en la licitación, también es el monto que dejó de invertir en la sociedad en los primeros siete años, constituyéndose además en el fundamento del daño económico causado al Estado de 142.018.600 bolivianos», establece la resolución.