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ERBOL

El proyecto de nuevo Código del Sistema Penal, que considera la Asamblea Legislativa, autoriza a las mujeres pobres y estudiantes a practicar el aborto hasta las ocho semanas de embarazo, siempre que declaren no tener recursos suficientes para la manutención o tengan tres o más hijos.

El aborto en este texto está tipificado en el Capítulo III Delitos “Contra la Integridad Física o Psicológica y la Libertad Sexual”, que flexibiliza el actual Código Penal donde los artículos 263 a 269 sanciona cualquier tipo de aborto -salvo el impune- con una pena variable de 1 a 9 años de privación de libertad.

El documento al que tuvo acceso Erbol, señala en el artículo 157 que “la persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión”.

Esta sanción -agrega el proyecto- será agravada en un tercio, cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

Asimismo, el proyecto determina que no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

Se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez (embarazo), por única vez, y además la mujer:

a).  Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema;

b). No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;

c). Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o

d). Sea estudiante.

Sin embargo advierte que la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los cuatro casos mencionados, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

También se autoriza el aborto en cualquier etapa de la gestación cuando:

a). Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;

b). Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;

c). Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;

d). El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,

e).  La embarazada sea niña o adolescente.

La propuesta encomienda al sistema nacional de salud precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer y no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos, señalados, alegando objeción de conciencia en el caso de los médicos y otros profesionales de la salud y estará obligado a mantener el secreto profesional.

El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.

El proyecto de Ley contradice el contenido de la Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº  0206/2014 sobre penalización del aborto en  Bolivia, en el que señala que el derecho a la vida se encuentra protegida por la Ley Fundamental (CPE) y concluye que “un aborto incondicional no es admisible constitucionalmente”.

La Constitución en el artículo 15 sobre Derechos Fundamentales señala que “Toda persona tiene derecho a la vida”, además el parágrafo V  del artículo 45, indica que “las mujeres tienen derecho a la maternidad, segura, con una visión y práctica intercultural, gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parteo y en los periodos prenatal y posnatal”.

La Sentencia Constitucional recuerda que el Órgano Legislativo puede utilizar todo tipo de políticas públicas para la protección constitucional del derecho a la vida del embrión implantado, para lo cual el derecho penal es suficiente en su más avanzada expresión, y por ello, declaró constitucional la aplicación del Art. 263 del Código Penal vigente, que el 2014 se intentó ser anulado por una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por la diputada Patricia Mansilla Martínez.