Paúl Antonio Coca Suárez Arana. Abogado.
Sigue siendo tema de debate algunas postulaciones para las elecciones de octubre, como la de Chi Hyun Chung, presidenciable por Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Luis Héctor Cristaldo, uninominal del Movimiento al Socialismo (MAS) por la C-45 de Santa Cruz, debido a la nacionalidad de origen, ya que el primero es surcoreano, y el otro paraguayo. Previo a ello, la nacionalidad chilena de Adriana Salvatierra fue motivo de críticas.
Salvo casos excepcionales de los venezolanos Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, era impensado tener la posibilidad de que personas con nacionalidad de origen fuera de la boliviana, puedan pugnar, en nuestro país, por cargos públicos y ocuparlos de obtener el respaldo popular.
Son las Constituciones Políticas las que establecen las normas generales de quiénes pueden ser mandatarios o, en su defecto, hasta qué cargo público electivo puede ocupar un no nacido en el país, sea extranjero y/o naturalizado. Por ejemplo, Estados Unidos, en su CPE, estipula que el gobernante debe ser un ciudadano nacido en el país y que viva en el territorio por lo menos catorce años (Sección 1). Dicho de otra manera, existe la prohibición expresa que “ninguna persona que no sea ciudadano por nacimiento o que haya sido ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, será elegible para el cargo de Presidente…”.
La CPE de Bolivia de 1967 (vigente hasta 2009) regulaba la adquisición de la nacionalidad boliviana (art. 36) para los nacidos en el territorio patrio (ius soli o derecho de suelo), para los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos (ius sanguni o derecho de sangre) y, ambos, eran nacionales de origen, existiendo clara diferenciación con los extranjeros (art. 37) que podían ser bolivianos por naturalización, cumpliendo varios requisitos legales, y con las limitantes establecidas en las normas jurídicas. Sin embargo, la nacionalidad boliviana se perdía por adquirir la extranjera; para recobrarla, debía domiciliarse en Bolivia, exceptuando a quienes se acogían al régimen de nacionalidad plural en virtud de convenios existentes (art. 39).
Con la CPE de 2009 (hoy vigente), se equiparó al nacional con el extranjero ya que “la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización” (art. 141), teniendo mayor permisividad para que los extranjeros que estén naturalizados puedan postularse y ocupar cargos públicos que con la anterior Ley Fundamental.
Asimismo, hay un doble efecto legal ya que el nacional que contraiga matrimonio con extranjero, no perderán su nacionalidad de origen y viceversa; además, la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir ciudadanía extranjera, indica el art. 143 de la CPE.