Noticias El Periódico Tarija

Cnl. DESP. Rommel César Raña Pommiér
Me parece importante que también abordemos el tema legal de esta forma de intercambio de datos o información personal entre dos o más personas, esto con la finalidad de tomar en cuenta el aspecto jurídico como una forma de tomar los recaudos ante alguna publicación malintencionada.
Comentar que esta nueva forma de relacionamiento entre dos personas o más, denominada Sexting es el intercambio de mensajes, fotos y vídeos eróticos o sexuales, con el consentimiento de las dos partes que intercambian ese material.
Hay que reconocer que en nuestro país, el sexting no es una actividad prohibida, en consecuencia no es ilegal por cuanto no expresa o señala el ordenamiento jurídico como tal, y no ocurre nada por intercambiar mensajes eróticos con la pareja o incluso con un desconocido. Lo que sí está prohibido es realizar acciones de ciberacoso a partir del “Sexting”.
Dependiendo del entorno jurídico de cada país, el sexting puede derivar en problemas legales (incluso penales) de diversos tipos, incluidos los siguientes:
 Extorsión
 Daño contra la moral
 Producción, posesión y/o distribución de pornografía.
 Corrupción de menores
 Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen
 Difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal)
 Acoso
 Afectación psicológica y otras.