El esquema normativo
Por M Sc. Dr. Jorge Lema Morales
El nuevo mundo del que hablamos en la sección anterior conduce, entre otros desfases a la crisis de seguridad.
Ahora debernos preguntarnos sin un problema multidisciplinario y harto complejo como el de la seguridad puede ser solucionado echando mano de una sola herramienta: Las normas penales sustanciales y formales; Para dar una respuesta rápida, debemos confesar que lo dudamos mucho.
En nuestro caso particular y en el de países que siguen, como el nuestro, un esquema normativo básico de raigambre Romana, con una evolución que llega a su cima con los pensadores de la Revolución Francesa, enfrentamos la época posmoderna y Al tercer milenio con figuras penales y técnicas procesales de pensadores del siglo XIX. El esquema normativo derivado de aquella revolución constituyó una respuesta a los severos desajustes sociales y políticos de siglos anteriores. En tal sentido los historiadores señalan que los disturbios religiosos, las prolongadas guerras, las destructoras expediciones militares del siglo XVII, la devastación de los países, la extensión de los núcleos urbanos y la crisis de las formas feudales de vida y de la economía agrícola habrían traído aparejado un enorme aumento de la criminalidad a fines del siglo XVII y principios del XVIII.
GARANTÍA INDIVIDUAL Y SEGURIDAD COLECTIVA.
Otro modo de ver las cosas aconsejaría más allá de ocuparnos con urgencia de debatir y trabajar enérgicamente a favor de una reingeniería del sistema normativo manteniendo durante la transición un verdadero aparato de justicia y seguridad, para garantizar, en la medida de lo posible y con el debido respeto de las garantías constitucionales y los derechos inherentes a los ciudadanos, y el orden público.
Siguiendo a Carrara, recordemos que el fin primero de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad; el delincuente tiene el derecho de no ser castigado más allá de la medida que impone la necesidad de la defensa de las gentes honradas y la función penal viola el deber de la tutela jurídica tanto en cuando deja de castigar al delincuente, como cuando lo castiga más allá de la justa medida y fuera de las debidas condiciones.
Respecto de la ciudadanía honesta, las gentes honradas, en los términos de Carrara estaríamos obligados a tratar de proveer un sistema de defensa de ese sector silencioso que mueve diariamente la actividad comunitaria y que no es responsable de la pretendida injusticia histórica de la organización social de los hombres. Para ello sería necesario diseñar un esquema pensando particularmente en las víctimas como seres humanos que buscan soluciones concretas para sus angustias existenciales.
En este último caso tendríamos que estudiar si los conflictos que los damnifican son pasibles, sin la expropiación inexorable de ellos por parte del Estado, de una solución alternativa que permita superarlos y restablecer el orden social sin resentimientos de las partes, o si, al contrario, se debe aplicar una medida asegurativa para el ofensor (en casos como en los delitos contra la vida o la libertad sexual), tendiente a proteger a potenciales víctimas futuras o evitar represalias.
Lo mismo ocurre con el caso de la criminalidad organizada (como por ejemplo, el terrorismo, o el narcotráfico, etc.), respecto del cual no nos imaginamos cómo podría el Estado desentenderse de la búsqueda de la desactivación de un fenómeno de tal magnitud y gravedad, sin arriesgar a la desintegración lisa y llanamente de la sociedad. Las opciones que tendrían los diagramadores de la política criminal en el nuevo esquema normativo podrían ser las siguientes:
▷ Abolir en lo posible el esquema represivo o sustituir por el preventivo con una mínima intervención del estado.
▷ Elaborar un nuevo esquema con una severidad acorde a la complejidad actual y lo bastante eficiente como para contener la problemática que hoy se presenta.
▷ Hacer un proyecto represivo flexible, con alternativas que atiendan a la gravedad y naturaleza de los conflictos.
Entender lo contrario no implica aspirar a la justicia únicamente en un marco de derecho, sino que también se deben elaborar políticas entendidas y dirigidas a la defensa de los intereses particulares y colectivos, más allá de una mera vocación declaratoria.
EL DERECHO HUMANO COMO REFERENTE ETICO
El uso de la fuerza por el Estado debe ser racional y ajustado a los parámetros estrictamente necesarios, respetando las garantías individuales del delincuente cuando haya cesado la amenaza causada por éste. De allí se desprende como atinada la reflexión que diera Pérez Lindo, cuando sostiene que, en la actualidad, el único referente ético universal existente es el Código Internacional de los Derechos Humanos, cuya finalidad, entendemos, que consisten en poner límite a la omnipotencia del accionar represivo de los Estados Modernos.