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Todos cumplamos la norma que regula el consumo de alcohol (Parte I)

Cnl. Rommel Raña Pommiér

Ahora que ya pasó el Carnaval y con la finalidad de evitar el consumo de alcohol, medida adoptada por propios y extraños, que permite causar desmanes e inclusive una conducta indecorosa traducida en hechos vergonzosos, que deriva en hechos anómalos, que generan mala imagen a las personas y que además atenta a la seguridad ciudadana; precautelando la seguridad de la familia y la sociedad toda, la Policía Boliviana recuerda a la población la vigencia de la Ley 259 (aprobada el 11 de julio de 2012), norma que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, además de acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción, prohibición y sanciones ante su incumplimiento.

Además la norma prohíbe otorgar licencia de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por parte de los Gobiernos Autónomos Municipales, a establecimientos que se encuentren situados en inmediaciones de infraestructuras educativas, deportivas, de salud y otros.

En cuanto a la licencia de funcionamiento, señala que tendrá vigencia 2 años a partir de su otorgamiento, pudiendo ser renovada de acuerdo a reglamentación de cada Gobierno Autónomo Municipal, no existiendo renovación tácita.

En lo referente al control de publicidad de bebidas alcohólicas y restricción al contenido publicitario, toda publicidad de bebidas alcohólicas por ejemplo tiene siguientes restricciones: No incluir a personas menores de 18 años, no incitar o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, en actividad intelectual, social, deportivo o sexual, no utilizar personajes de dibujos animados, no emitir publicidad de bebidas alcohólicas de 06:00 a 21:00 horas.

Además advierte que las bebidas alcohólicas que se fabriquen, importen o se comercialicen en territorio boliviano, deben publicar las frases: “El consumo excesivo de alcohol es dañino a la salud” –  “Venta prohibida a menores de 18 años”, las cuales deben ser impresas o adheridas en la etiqueta o marca del producto que contenga la bebida alcohólica, en letras mayúsculas de manera legible y visible.

Los lugares de venta de bebidas alcohólicas, deben advertir en lugar visible, con letras grandes y legibles.

La publicidad de bebidas alcohólicas, escrito o impreso, en medios de comunicación audiovisual, radiodifusión, deben advertir que el consumo excesivo de alcohol es dañino a la salud y su venta está  prohibida a menores de 18 años.

(CONTINUARÁ)