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El defensor del Pueblo, David Tezanos, afirmó el jueves que la detención domiciliaria del ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, no puede computarse como parte de la condena de 15 años de prisión que dictó el Tribual de Sentencia por la denominada masacre de Porvenir.
«La medida cautelar es solamente temporal y no es parte de pena anticipada; entonces, no se la puede sumar a una condena», explicó a los periodistas.
Fernández guardó detención preventiva desde el 16 de septiembre de 2008 hasta febrero de 2013, cuando se benefició con la detención domiciliaria.
La sentencia leída el miércoles establece 15 años de presión para Fernández por la muerte de 13 campesinos y normalistas en la localidad de Porvenir el 11 de septiembre del 2008.
«El proceso al extenderse hace que las medidas cautelares también sean largas, pero no es lo mismo una medida cautelar de detención domiciliaria que una detención preventiva en un centro penitenciario», enfatizó Tezanos.
El ex prefecto de Pando tendría que estar 11 años más en prisión para cumplir su condena.