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Allá por el 20l5, el auto-proclamado pachamamista, Evo Morales Ayma, presidente de Bolivia, emitió la antítesis del derecho constitucional a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, así como al derecho a la consulta previa, cuando se trata de alguna decisión que pudiere afectar a la calidad del medio ambiente

El Decreto Supremo 2366, emitido el 10 de mayo del 2015, ¡autoriza la exploración hidrocarburífera, que es el paso anterior a la explotación de hidrocarburos, nada más ni nada menos, que en las Áreas Protegidas del territorio nacional! O sea, esas áreas que por su condición prístina, su riqueza natural o arqueológica, les fueron designadas un estatus de protección, serán indiscutiblemente violadas, por nadie más ni nadie menos, que por el ya mencionado y auto-proclamado pachamamista.

Eso a pesar de que el artículo 385 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que ¡las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país!; y de que entre los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales establecidos en el parágrafo III del artículo 14 de la norma constitucional expresa qué ¡el Estado garantiza a todas las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución y las leyes!

En este contexto, ¡uno no entiende para qué se gastaron tantos recursos escribiendo la norma constitucional, ni para qué hicieron tantos rituales ni homenajes, ni tanta perorata, si la CPE no es más respetada que un semáforo a la media noche, ni una mujer en manos de un grupo de violadores!

Porque evidentemente, el DS 2366 tira por el piso con lo dispuesto por el artículo 33 de la constitución, donde entre otras cosas, establece que «las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente».

Con esto en mente, yo no entiendo cómo los pachamamistas esperan que nos desarrollemos de manera normal y permanente, si con la exploración y posterior explotación de nuestras Áreas Protegidas, también se acabarán nuestras fuentes de producción de agua y oxígeno, y los filtros que purifican el aire que contaminamos.

3. suplicando

Asimismo, la sola proclamación de este decreto, viola descaradamente el artículo 343 de la constitución que establece, de manera inequívoca, que «la población tiene derecho a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente».

Y, como si eso fuese poco, el Artículo 343 de la constitución, tiene conexitud directa con el artículo 39 de la Ley 026 del Régimen Electoral boliviano, que determina el alcance del Proceso de Consulta Previa y establece, ¡la obligatoriedad del Estado Plurinacional (Pachamamista) de convocar a una consulta previa (obligatoria), pero no cuando los pachamamistas lo decidan, sino con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos o actividades relativas a la explotación de recursos naturales!

O sea, la emisión de este decreto es una actividad jurídica violadora en si misma, porque abre el espacio legal para que las áreas protegidas, Patrimonio Natural de todos los bolivianos, puedan ser intervenidas por la actividad hidrocarburífera de la exploración preparatoria, ligada directamente a la explotación hidrocarburífera. En otras palabras, por si este compañero pachamamista no cachó, esta actividad se enmarca dentro del derecho constitucional ciudadano a la Consulta Obligatoria, estipulado por el Artículo 39 de la Ley 026 y el 343 de la Constitución Política del Estado.

Este derecho, por si acaso, no es gratis ni se aplica porque el hermano presidente sea un buen tipo ni un reconocido pachamamista, sino que es un producto del proceso constitucional y constituyente; es un Derecho Colectivo y de Tercera generación. Esto quiere decir, primero, que las decisiones sobre el medio ambiente no son un derecho ni una competencia suya ni de ninguna autoridad ni funcionado público, sino de todos nosotros, los que seremos afectados por las decisiones que pudieran afectar el medio ambiente; y, segundo, que es un derecho de los que todavía no han nacido. Es decir, de los que todavía no están aquí, pero que vendrán. Ya lo dice la segunda frase del artículo 33 de la constitución :»el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.»

En fin, aunque no es tan difícil de entender, ¡no queda duda que la Constitución Política del Estado y la Pachamama, son las dos más violadas!