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Tras haber recibido solicitudes de varias Entidades Territoriales Autónomas (ETA), que están en trámite para ser parte del próximo Referendo de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que dicha consulta tendrá lugar el domingo 9 de julio de 2017.

La fecha fue determinada luego de un análisis de las solicitudes recibidas, así como de las actividades y plazos del calendario electoral, base sobre la cual se establece que la Convocatoria será emitida el 31 de marzo, cien días antes de la consulta.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo Electoral ha recibido 22 solicitudes, de las cuales 21 están referidas a convocatoria a referendos de aprobación de cartas orgánicas y solamente en el caso de Huacaya en Chuquisaca el objeto de la consulta será su Estatuto Autonómico Indígena.

La Presidenta del TSE, Katia Uriona, informó que “varios de estos procesos continúan gestionando los requisitos necesarios y se espera que la mayor cantidad de Entidades Territoriales Autónomas puedan concluir sus trámites y sumarse a esta convocatoria”. En ese marco, el TSE confía en incluir en el referendo del 9 de julio todas las solicitudes que lleguen antes de la fecha prevista para la convocatoria.

Uriona informó también que en la gestión 2017 se realizará solamente una convocatoria al proceso de Referendo de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, debido a que se tiene previsto que en el mes de octubre se realicen las elecciones de las principales del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Según establece la Ley, las ETA que ya cuenten con declaración de constitucionalidad plena de su norma autonómica y deseen incluir su solicitud para el Referendo del 2017, deben presentar al TSE un memorial solicitando la convocatoria, lo cual incluye el trámite de constitucionalidad de la pregunta, así como el requerimiento presupuestario para la consulta.

La solicitud debe incluir una breve relación de antecedentes y adjuntar la siguiente documentación: a) el proyecto de pregunta de Referendo que debe estar formulada en términos claros, precisos e imparciales; b) la copia legalizada de la declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica correspondiente; c) el texto ordenado del Estatuto Autonómico o Carta Orgánica correspondiente, aprobado y suscrito por el Órgano Deliberativo; d) la acreditación de los y las representantes legales del Órgano Deliberativo; e) la Ley de Creación de la Unidad Territorial, cuando corresponda; y f) la manifestación de disponibilidad presupuestaria para el Referendo.