Noticias El Periódico Tarija

Por Dr, Guido Jorge Vera Ruiz.

La verdad, no sé cómo expresar la gran impotencia, rabia, bronca, angustia, desesperación, lágrimas y peregrinaje que estamos viviendo “decenas” de personas al NO conseguir que se nos haga justicia. Para poner en contexto y conocimiento a la población en general, en la Provincia O´Connor, una “Empresa Constructora Tarijeña” realizó trabajo inconcluso a orillas rio Pilcomayo (tramo Zapaterambia – Itaguazuti, Año 2008), con su respectivo pago parcial por parte de su contratante, la Sub-Gobernación de esta Provincia. De premio, la Gobernación del Departamento de Tarija Sección O´Connor a través de su Sub-Gobernación, le dan otro contrato para construcción del Asfaltado Camino “Entre Ríos – Quebrada las Vacas”(alrededor 13 km de distancia, años 2013 a 2016), e igualmente inconcluso y de PÉSIMA CALIDAD; para rematar dicha Institución le concede otro premio, el tramo “Quebrada las Vacas a Salinas” (sin efectuarse hasta el momento).
Resulta que esta empresa, cuyos dueños (marido y mujer) efectuaron tramo E. Ríos a Q. Vacas contrataron “diversos servicios” (alimentación, alquiler de casas, lotes, servicios de vehículos, etc), a un inicio pagó parcialmente por dichos servicios y de manera delictiva dejó de pagar, constituyendo un acto de dolo, haciéndonos caer en el “error” de confiar en ellos, argumentado que la Sub-Gobernación de la Prov. O´Connor no les habrían cancelado, que no tienen dinero, cuando existe evidencia que la Sub-Gobernación canceló la totalidad o la mayor parte del mal trabajo realizado, lo que demuestra claramente que los DUEÑOS actuaron con mala fe, dolo, malicia.
Tenemos conocimiento que estos “empresarios” están haciendo figurar sus bienes, compra de MAQUINARIAS (Planta Asfáltica, Chancadora) y otros, firmar CONTRATOS con otras empresas, instituciones a través, su amigo “palo blanco”, (Ejm: según referencias, actualmente se encuentra trabajando en el Departamento de Potosí).
Quedando así la víctimas desamparadas, con deudas, daño, perjuicio y detrimento de su patrimonio; por el Contrario, el victimario, aprovechador, vividor o como se llame, se queda con dinero ajeno, lo que constituye “beneficio indebido, apropiación indebida, Enriquecimiento Ilícito” y por tanto “Ilegal e Injusto”.
Es triste ver, como los “Fiscales”,no usen un poco de criterio, de lógica, se pongan al lado de los damnificados y las defiendan, las protejan de gente inescrupulosa como en este caso y se conviertan en cómplices al proteger a esta clase de personas para seguir estafando durante años y en diferentes lugares (modus vinvendi).
Ejemplo, definición Código Penal Bolivia: Artic:236 (Hurto);Atic:331 (Robo),Artíc:332 (Robo Agravado, Artíc:335: (Estafa) y Artíc:345 (Apropiación Indebida), dando como RESULTADO FINAL que el que comete cualquiera de estas situaciones se BENEFICIA e enriquece de algo que NO le corresponde, con el perjuicio económico correspondiente de sus víctimas, verdad?. El “incumplir pagar una deuda” por un servicio prestado, al final de cuentas, es lo MISMO: Beneficio para el que no cumple su obligación y Daño en su patrimonio para sus acreedores, cual es la diferencia?, pregunto a todo el mundo y en especial a los agentes llamados a “hacer justicia y no injusticia”. Donde debemos recurrir para lograr justicia?, como es posible que el Sistema Jurídico Boliviano proteja al estafador y NO al estafado?.
Es triste ver el DAÑO ECONÓMICO causado a la Prov. O´Connor, Departamento de Tarija y a toda Bolivia con este tramo carretero mal realizado, que ninguna autoridad provincial, departamental o nacional ( Ministerio Público, Gobernador, Sub-Gobernador, Asambleístas, Parlamentarios, Alcalde, Comité Cívico, ABC) no fiscalicen, no reclamen?, están ciegos? o hay algo oscuro al respecto?, y la “Prensa no dice nada?.
Si sumaríamos otro despilfarro de dinero, el tramo mal realizado de “Canaleta a Entre Ríos”, cuánto más?, creo que estas autoridades NO están cumpliendo con el Código Penal: Artíc 221 ( Contratos Lesivos al Estado), Artíc 222 (Incumplimiento Contratos), Artíc 224 (Conducta Antieconómica); Código de Procedimiento Penal: Artíc 16 (Acción Penal Pública) y Artíc 70 (Funciones Ministerio Público). Por qué el Ministerio Público en aplicación (Art: 225 de CPE) No efectúa ninguna acción penal al respecto?. Seguramente profesionales del ramo podrían argumentar mejor el incumplimiento de deberes de autoridades. Provincia O´Connor, Departamento de Tarija y el País entero, esperan y EXIGEN que alguna autoridad se pronuncie e INVESTIGUE al respecto, ya que el “SILENCIO es sinónimo de COMPLICIDAD.

Modus vivendi
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El modus vivendi entre Colombia y Perú sobre las regiones disputadas alrededor del río Putumayo conforme a lo acordado por el protocolo de 18 de septiembre de 1905.
Modus vivendi es una locución latina que significa «modo de vida» o «forma de vida». A menudo se usa para referirse a un arreglo o acuerdo que permite que las partes en un conflicto coexistan en paz. En la ciencia, se usa para describir los estilos de vida.
Modus: significa modo, método o manera; Vivendi significa vivir o medio de vida. Juntos (Modus vivendi): manera de vivir. La frase se usa a menudo para describir arreglos informales y temporales en asuntos políticos. Por ejemplo, si dos partes llegan a un modus vivendi con respecto a los territorios en disputa, a pesar de las incompatibilidades políticas, históricas o culturales, se establece una acomodación de sus respectivas diferencias en aras de la contingencia.
En el ámbito diplomático, un modus vivendi es un instrumento para establecer un acuerdo internacional de naturaleza temporal o provisoria, destinado a ser reemplazado por un acuerdo más sustancial y completo, como un tratado. Los armisticios y los instrumentos de rendición están destinados a lograr un modus vivendi.
En el ámbito del idioma castellano suele designarse a la “Actividad mediante la cual una persona se gana la vida”: «Su modus vivendi es la pesca».

Modus vivendi is a Latin phrase that means «mode of living» or “way of life”. It often is used to mean an arrangement or agreement that allows conflicting parties to coexist in peace. In science it is used to describe lifestyles.[1]
Modus means «mode», «way», «method», or «manner». Vivendi means «of living». The phrase is often used to describe informal and temporary arrangements in political affairs. For example, if two sides reach a modus vivendi regarding disputed territories, despite political, historical or cultural incompatibilities, an accommodation of their respective differences is established for the sake of contingency.
In diplomacy, a modus vivendi is an instrument for establishing an international accord of a temporary or provisional nature, intended to be replaced by a more substantial and thorough agreement, such as a treaty.[2] Armistices and instruments of surrender are intended to achieve a modus vivendi.