Noticias El Periódico Tarija

* Cnl. DESP. Vladimir Yuri Calderon Mariscal

Antes del nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto de seguridad estaba centrado en el Estado y en los principios de la soberanía estatal, como fue enunciado por el Tratado de Paz de Westfalia de 1648. El concepto de seguridad giraba en torno a la integridad territorial, la estabilidad política, las obligaciones militares y de defensa y las actividades económicas y financieras relacionadas. El Estado monopolizaba los derechos y los medios de proteger a los ciudadanos, se establecía y ampliaba el poder del Estado y su seguridad con el fin de mantener el orden y la paz.

Posteriormente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se proclama que “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, con lo cual se establece la centralidad del ser humano. Las frases “libertad del temor y libertad de la miseria”, incorporadas en la Declaración, fueron utilizadas por primera vez por el Presidente de Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt en su discurso ante el Congreso del 6/01/1941, en el cual enumeró las cuatro libertades: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de la miseria y la libertad del miedo. Que a la larga serian el sustento del concepto de SEGURIDAD HUMANA.

El Informe de las naciones unidas de 1994 define a la seguridad humana a partir de dos aspectos: “En primer lugar, significa seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión. Y en segundo lugar, significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad”.

Según este informe, las amenazas a la SEGURIDAD HUMANA pueden clasificarse en siete categorías: Seguridad económica, Seguridad alimentaria, Seguridad de la salud, Seguridad ambiental, Seguridad personal, Seguridad de la comunidad, Seguridad política.

La seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.

En este entendido, la seguridad humana integra tres libertades:

• Libertad del miedo, implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y su integridad física, se incluyen las diversas formas de violencia que pueden surgir de Estados externos, de la acción del Estado contra sus ciudadanos y ciudadanas, de las acciones de unos grupos contra otros, y de las acciones de personas contra otras personas.

• Libertad de la necesidad o de la miseria, se refiere a la protección de las personas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, su sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su vida.

• Libertad para vivir con dignidad, se refiere a la protección y al empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. En este contexto, la seguridad humana va más allá de la ausencia de violencia y reconoce la existencia de otras amenazas a los seres humanos, que pueden afectar su sobrevivencia (abusos físicos, violencia, persecución o muerte), sus medios de vida (desempleo, inseguridad alimentaria, amenazas a la salud, etc.) o su dignidad (violación a los derechos humanos, inequidad, exclusión, discriminación)

En este entendido, tomando como consideración la actualización del termino de seguridad,  vemos que esta no pierde la esencia básica, siendo la CAUSA; y el EFECTO lo encontramos enmarcado en el eslogan, adoptado por nuestros antecesores de la policía Boliviana, que dice: “PROTECTUM POPULI, SUPREMA LEX” (La Protección Al Pueblo, Es Nuestra Suprema Ley)

* El Cnl. Calderon es el Agregado Policial de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington DC. EE.UU.