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La obligación es de ambos padres y la pensión no es un beneficio para ellos, sino para los hijos 

LAURA VIDAURRE/ BOLINFO/TARIJA

(elPeriódico Marzo 14/2018) Con timidez, así se acerca un padre de familia a solicitar orientación a la Defensoría de la Niñez para pedir asistencia familiar a su exconcubina, relata la asesora legal de esta instancia, Alba Paz, que coindice con la juez del Juzgado  Primero de la Familia de la Capital, Lucía Escobar Cazón,  al decir que son pocos los casos de los papás que piden pensiones familiares.

De acuerdo a datos del Juzgado Primero de la Familia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia, son dos a tres casos por año que  atienden de padres que piden asistencia familiar.

Tanto padres y madres tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, de acuerdo al Código de la Familia y el Proceso Familiar. Los demandantes para solicitar las pensiones familiares deben de tener la custodia de lo hijos.

Pedro, nombre ficticio de nuestro entrevistado para preservar su identidad real, relata que para él,  fue difícil animarse a iniciar  los trámites para la asistencia familiar, pero por la insistencia de su hermana; inició el año 2015 con los trámites para dar pie a la solicitud de pensión a su exconcubina, pero después desistió por las críticas que recibió. 

“Mi mujer me dejó cuando mi hija tenía 4 años, ella conoció a otro hombre, me buscaba pelea de todo y nada para irse a la casa de sus padres, así empezó todo, después me enteré que ella ya estaba con otro”, empezó su relato. 

Tras la separación, la mujer no pudo llevarse a la niña, que es más apegada al padre como a su familia. “Se quedó conmigo”, cuenta Pedro,  quien trabaja como ayudante de mecánica.

 “Yo ganó poco, solo soy ayudante y a veces me faltaba dinero para las cosas de mi hija, como útiles, uniforme, trajes de danza, ropita y todo lo que necesita una niña”.

Cuando su hija tenía 8 años, él pasó un percance económico,  necesitaba dinero para el día de la primavera, al no contar con los recursos suficientes, llamó a la madre para que le ayudara, pero ella  le dijo que no tenía.

El padre entendió,  pero la noche de ese mismo día,  vio a su ex consumiendo bebidas alcohólicas en un “lujoso local” con su actual pareja.

“Yo pasaba con mi hermana y la vimos”, recordó.

La hermana le dijo: “ves que es una mentirosa, ella tiene plata para ayudarte, solo que no quiere, deberías de ir por la vía legal”, le recomendó. 

Desde ese entonces,  decidió hacer los trámites.  “Fue vergonzoso para mí decirle a mi abogado que quiero sacar una pensión a mi ex”, dice Pedro,  recordado que su abogado tartamudeó después que escuchó su petición.

Pedro también recuerda que el actual marido de su ex y la familia de ella, le  insultaron cuando se enteraron de su petición.

“Me dijeron maricón, no puedes trabajar, que estás pidiendo plata a la mujer;  hasta la señora de la tienda sabía que yo estaba pidiendo pensión, de broma en broma se me hizo la burla”, refiere,  quien después de unas semanas desistió de los trámites.

“Esta situación es muy penosa, los pocos padres que se acercan vienen con mucha timidez y vergüenza”, sostuvo la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Alba Paz, resaltando  que el tema de pensiones familiares no es un derecho de los padres,  sino de los niños. 

“Es obligación, tanto de la madre como del padre  de asistir económicamente a sus hijos”.

La funcionaria, resaltó que antes de encaminar el proceso de asistencia familiar, en la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, dan una orientación a los padres sobre la importancia de la familia. 

En determinados casos,  los padres optan por seguir los pasos para la asistencia familiar, en otros casos, en común acuerdo,  asisten al programa de fortalecimiento familiar de la Alcaldía, que tiene el objetivo de mejorar la relación intrafamiliar.

Tribunal de Justicia 

La  juez pública de familia, Lucía Escobar Cazón, dijo que ya están aplicando en todos los procesos familiares una nueva normativa que está regulada en el Código de la Familia y el proceso familiar.

Respecto al número de procesos que  atienden, Escobar dijo que son uno a dos casos que se dan a diario en ese juzgado.  

El antiguo y actual Código de Familia

Escobar, explicó que esta nueva normativa ha introducido en la práctica judicial grandes cambios, que a criterio de la juez, en su mayor parte son positivos, toda vez que los trámites, no solo de asistencia familiar,  sino de divorcios y filiación, “terminan rápidamente”. 

Son procesos caracterizados por la oralidad, “prácticamente en un sola audiencia ya se resuelve el caso”, resaltó.

Destacó que en el antiguo Código de la Familia, la fijación del monto de una asistencia familiar se “podía decir que estaba librada al criterio del juez, a su libre convicción, obviamente en parámetros legales, que eran las necesidades del beneficiario y de las posibilidades económicas del obligado”. 

Recordó que  no había un mínimo y un máximo para el monto de la asistencia.

El nuevo código establece una pensión mínima para cada hijo del 20 por ciento del salario básico nacional, que su valor actual es no menos de Bs 400. Para su control y registro, este monto debe ser depositado en una cuenta bancaria.

Si se tratara de unos tres o más hijos, y el obligado fuera una persona que no tiene un ingreso seguro o no gana suficiente, en esos casos,  el juez sí puede establecer un monto de acuerdo a la prueba, a los antecedentes y a su criterio, tomando en cuenta las necesidades de los hijos, como las posibilidades del obligado.

El pago de la asistencia familiar, puede solicitarse desde que el hijo está en el vientre de la madre.

Destacó que por derechos constitucionales, tanto el padre como la madre,  tienen la obligación  legal de contribuir de manera solidaria la manutención de sus hijos.

 “Tenemos en el juzgado estos casos -de asistencia familiar de madres-, en los que hay padres que se ven en esta necesidad  de pedir ayuda, que no es un favor,  sino una obligación”, aclaró.  (eP). 
Nota de Apoyo

Mujer fue encarcelada en Entre Ríos por no pagar asistencia familiar

Teresa Martínez, quien en ese entonces tenía  32 años, y oriunda de la comunidad de San Josecito, provincia O’Connor, fue detenida el año 2014 en la carceleta de Entre Ríos,  debido a que, según relató ella, con “engaños” y aprovechando que no sabía leer, le hicieron firmar un compromiso de pagar asistencia familiar para sus tres hijas, después  de que se separara de su marido.

Martínez, fue denunciada por incumplimiento, siendo aprehendida en la ciudad de Tarija por requerimiento del juez de Entre Ríos, quien luego ordenó la detención en la carceleta de esa localidad, hasta que deposite los Bs 3.600 que debía por un año de asistencia familiar.

 “Nos separamos y él me ha ganado a demandar sobre la custodia de mis hijas, ni siquiera las tiene él, están con su mamá; sin embargo, cuando me encontré con mi esposo en Tarija, le dije que me las entregue, que yo me haría cargo, que no le iba a pedir ni pensión, pero el inconscientemente, me hizo firmar a engaños”, relató. 

Como no sabe leer,  cuando le dijeron lo que decía, era de pagar pensiones, “ahora no tengo abogado que me defienda”, dijo lamentánose.

Teresa era la única mujer en la carceleta de Entre Ríos, la que compartió con otros hombres que en su mayoría,  se encontraban detenidos por violación.

El Código de Familia  establece que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

  El Apunte:

La asistencia familiar tiene dos vías

De acuerdo a explicación de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, la asistencia familiar tiene dos vías. 

La vía conciliatoria, que es la más fácil y la  más rápida, porque las partes suscriben un acuerdo en la Defensoría que después es homologado,  y adquiere calidad de sentencia, que es solo cuando ambas partes están de acuerdo en cuanto al monto de asistencia familiar, ropa o regalos. 

 50% en gastos de salud y 50% en gastos de educación, donde pueden incluir un régimen de visitas. 

En caso de que no puedan hacer el acuerdo; inicia un proceso de asistencia familiar, que es patrocinando a la madre ante el Juzgado de Familia, que después del procedimiento,  la juez dicta una sentencia.

Los requisitos mínimos para ambos casos son: Fotocopia de la cédula de identidad  de la demandante y del demandado. Certificado de nacimiento original de los niños. Número de cuenta en cualquier banco. Croquis de la casa del  demandante y si tuviera, también del demandado.

La cifra:

Bs 400

El nuevo código establece una pensión mínima para cada hijo del 20 por ciento del salario básico nacional, que su valor actual es no menos de Bs 400.

Los datos

El Código de Familia  establece que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Por derechos constitucionales, tanto el padre como la madre, tienen la obligación  legal de contribuir de manera solidaria la manutención de sus hijos.