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ANDRÉS TÓRREZ TÓRREZ
CAPITULO QUINTO – DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 25.- Los jugadores de categoría menor de un club se consideran como reserva dela categoría superior, quedando automáticamente habilitados, pudiendo actuar en esta última sin límite ni restricción alguna. Los jugadores de clubes registrados en categoría superior, podrán actuar en las categorías menores respetando las edades establecidas en el Reglamento del Estatuto de la FBF artículo 99, previo control del Comité Técnico, las expulsiones se cumplirán en la categoría donde ocurra el hecho, inhabilitándose de jugar en otras categorías, hasta su cumplimiento, salvo circunstancias fortuitas como la finalización del torneo en la categoría que fue sancionado, en cuyo caso deberá cumplir en la categoría que le corresponde actuar. A tal efecto el club remitirá una comunicación por escrito al Comité Técnico, conforme estipula el artículo 130 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF.
El carnet de actuación de un jugador, es documento único para su actuación y podrá jugar con el mismo, en la categoría que sea requerido debiendo el Comité Técnico de su división tener precaución en su entrega la responsabilidad del mal uso recaerá en el club, en caso de existir expulsión o sanción pendiente de cumplir.
ARTÍCULO 26.- Los equipos deberán presentar en mesa de control nómina y carnets de sus jugadores, 15 minutos antes de la hora fijada para el encuentro de forma inexcusable, el incumplimiento será sancionado con el monto estipulado en el artículo 18 de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 27.- El o los clubes que ingresen al campo de juego después del horario establecido por la programación oficial al inicio o segundo tiempo del encuentro futbolístico, será sancionado con la expulsión del área técnica de su director técnico por ese encuentro.
ARTÍCULO 28.- Toda persona ligada a la ATF, sea dirigente, director técnico, utilero, médico, ayudante de campo, preparador físico, jugador, etc. castigado en cualquiera de estas funciones, no podrá actuar en ninguna otra mientras no cumpla su sanción (el castigo es a la persona no al cargo).
ARTÍCULO 29.- Para cada uno de los partidos el Comité Técnico en reunión del Consejo Superior, designará veedores que acompañarán el desarrollo del partido y deberán emitir de forma obligatoria, informe por escrito en cualquiera de las circunstancias al Consejo Superior en oportunidad de aprobar la planilla de dicho encuentro, el incumplimiento dará lugar a la sanción económica estipulada en el artículo 21 del presente  campeonato.
ARTÍCULO 30.- Los árbitros serán designados en forma directa por el Comité de árbitros de la ATF, dando a conocer la terna al Comité Técnico 48 horas antes del partido, en sobre cerrado y lacrado, para su apertura junto a la aprobación de planillas en reunión del Consejo Superior, por el señor Fiscal de la ATF.
Los señores árbitros deberán presentar en mesa de control 20 minutos antes de la hora programada del inicio del partido, sus credenciales que acrediten su categorización.
Los colegiados programados que no se presenten a dirigir sus encuentros, serán sancionados por la ATF con el monto de Bs. 300.
ARTÍCULO 31.- Los clubes tienen derecho a impugnar en base al artículo 22 Memoriales artículo 54 Procedencia y artículo 55 y trámite del Código de Procedimiento Deportivo, dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizado el encuentro y deberán hacerlo por escrito mediante memorial en doble ejemplar, en Secretaría General de nuestra Asociación, ubicada en la calle Secundino Ugarte – Estadio IV Centenario, previo depósito económico de la tarifa establecida en el artículo 18 de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 32.- La Asociación de Directores Técnicos, elevará nómina oficial de sus afiliados habilitados para directores técnicos de los clubes afiliados a la ATF al inicio del campeonato.
Los directores técnicos presentarán su credencial, junto a los carnets de jugadores en la mesa de control. Requisito ineludible para poder dirigir dentro del campo deportivo.