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La semántica del conflicto

Por Ramón Grimalt

Con frecuencia los desencuentros que generan un conflicto como la revolución de los mandiles se deben a malas interpretaciones del lenguaje o, siendo más preciso, a errores de semántica cuya factura puede llegar a ser muy alta. Por ejemplo, en el polémico y cuestionado artículo 205 del Código de Sistema Penal (CSP) sobre mala praxis profesional, sus consecuencias y sanciones, se utiliza el concepto de “temeridad culposa” sin tomar en consideración (o quizás ese es el objetivo) que implica dolo, es decir que alguien, en este caso el médico, es consciente de que quiere hacer un daño y lo hace. Esto es muy diferente a la culpa, o sea que el facultativo en cuestión sabe que el acto que va a cometer es susceptible de poder causar un daño pero no hay ninguna intención de hacerlo. En el matiz está, naturalmente, una diferencia que el CSP no contempla por más que desde el Gobierno y la Asamblea Legislativa se sostenga que el artículo salvaguarda el ejercicio profesional con mayores garantías que el antiguo Código Penal.

  En este punto están claras dos cosas. La primera, que ningún médico en el mundo (salvo que se llame Joseph y apellide Mengele) actúa adrede contra la salud de un paciente. La segunda, que el acto médico es considerado negligencia cuando incumple los deberes de cuidado y la experiencia que se le supone a un galeno y sí, evidentemente ha habido casos y los habrá que deben ser investigados y sancionados en el marco de la ley. El problema reside en quién define si un acto médico es culposo o doloso ampliándose esta distinción a otras profesiones con alta responsabilidad social. Por ejemplo, ¿si fallan las estructuras de un puente y éste colapsa provocando daños a terceros e incluso la muerte se podrá probar que el ingeniero en cuestión obró de mala fe con la intención de causar un daño (dolo) o quienes encomendaron la obra contrataron a un incompetente que no sospechaba ni por asomo las consecuencias de sus actos (culpa)? Una delgada línea roja separa ambas probabilidades.

Es más, considerando que el sistema de administración de justicia en Bolivia está politizado, es corrupto y poco calificado de acuerdo a organismos internacionales, ¿qué garantía tiene el profesional de ser debidamente procesado cuando el artículo 205 mete a todos los gatos en el mismo saco? Esta duda es absolutamente razonable en un contexto de profunda debilidad institucional que se mueve al calor de los reflectores de los estudios de televisión, la propaganda sistemática contra los médicos y la exageración del culto a la personalidad de un mandatario que está convencido de ser sempiterno.

  Por lo tanto si en vez de un líder político tuviésemos un estadista, un hombre con la suficiente cultura política para viabilizar los caminos al diálogo y la negociación para hallar una respuesta que serene los ánimos y conjure la crisis sanitaria en el país, otro gallo cantaría. Empeñarse en que el bendito 205 es intocable y no se puede derogar para dar paso a un debate sobre la imprescindible reforma a un sistema de salud caduco, deficitario, depauperado e insostenible, además de carente de recursos técnicos y humanos, es un error gravísimo. Recuerdo que el 31 de diciembre de diciembre de 2010 se derogó el Decreto Supremo 748 que elevaba el precio de la gasolina ante el malestar popular y el temor natural a un gasolinazo. Si entonces se hizo, ¿es posible siquiera considerar esta posibilidad o decantarse por la radicalización del conflicto hasta sus últimas consecuencias tensando la cuerda de un modo intolerante e inadmisible?  Ahí va la inquietud de un humilde servidor.