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El pleno del Tribunal Constitucional declaró por unanimidad este martes la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y suspendida cautelarmente por el propio tribunal el 7 de ese mes.

La sentencia sostiene que durante la tramitación parlamentaria de la ley, el Parlament incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo«, que afectaron «a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes«.

El Tribunal, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que «un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento«.

Por último, el tribunal recuerda que la Constitución puede ser reformada, pero que esta revisión solo podrá hacerse de acuerdo a los procedimientos previstos en ella y que pueden solicitar las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

«Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos«, y eso es lo que entiende la sentencia «que ha consumado el Parlamento de Cataluña«, que se ha situado «al margen del Derecho«.